(Equiparación). Las funciones del Ministerio Público y Fiscal quedan equiparadas a las de la Judicatura, a los efectos de la antigüedad y promoción en las respectivas carreras, lo mismo que respecto a la dotación, jubilación y retiro. La equiparación dispuesta es extensiva, en
lo pertinente, a los demás funcionarios que integren los cuadros del
Ministerio Público y Fiscal.
Sección III
Régimen Estatutario