Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 3

   (Delimitación conceptual). Al Ministerio Público, en cuando actividad funcional que tiene como objetivo la protección y defensa de los 
intereses generales de la sociedad, le corresponde el cometido primordial
de comparecer ante los tribunales, con el objeto de actuar en materia
civil o penal en representación de la causa pública, toda vez que ésta
pudiera hallarse interesada.
   Al Ministerio Fiscal, en cuanto actividad funcional que tiene como
objetivo la vigilancia y defensa de los intereses patrimoniales del
Estado, le compete fundamentalmente comparecer ante los organismos
jurisdiccionales, en representación y defensa de los intereses del Estado
cuando así corresponda, o en las situaciones especiales dispuestas por la
Ley.
Ayuda