Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 32

   (Normas que regulan la carrera de los magistrados del Ministerio Público y Fiscal). El traslado de los Fiscales Letrados Departamentales a
las sedes homólogas conceptuadas como de ascenso se hará de acuerdo a pautas de antigüedad calificada, sin perjuicio de dar prevalencia, en 
todo caso, a la especial aptitud funcional o a la versación científico-jurídica. La calificación de Fiscalía Letrada Departamental de ascenso se
hará atendiendo exclusivamente a los principios que establecerá la reglamentación, con la finalidad de adecuar la calidad y cantidad de actividad de cada sede, con la proximidad de su radicación a la capital
de la República.
   La misma norma regirá, en lo pertinente, el ascenso de los Fiscales
Adjuntos a las Fiscalías Letradas Departamentales; la de los Fiscales
Letrados Departamentales a la Fiscalía Adjunta de Corte y, sucesivamente,
la promoción a los cargos de superior jerarquía de acuerdo al orden
establecido en el artículo 4º.
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