(Deberes funcionales). El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, los Fiscales Letrados Nacionales, el Fiscal Adjunto de Corte, el Fiscal Letrado Suplente, los Fiscales Letrados Departamentales y los Fiscales Letrados Adjuntos quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
1) Residir en el lugar donde tenga su asiento la Fiscalía
correspondiente. En casos especiales de imposibilidad debidamente
justificados, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
podrá conceder a dichos magistrados autorización temporal para
residir en otro lugar, comunicándolo al Ministerio de Justicia,
estándose a lo que éste en definitiva resuelva.
2) Asistir diariamente a su despacho.
3) Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo y hacerlas cumplir a
sus subordinados.
4) Expedir sus dictámenes dentro de los términos fijados por las
disposiciones vigentes.
5) Abstenerse de emitir y hacer públicos juicios o censuras,
manifiestos o encubiertos, en sus dictámenes o por cualquier otro
medio, sobre gobernantes o jerarcas del servicio; dar a publicidad o
facilitar de cualquier modo la difusión de antecedentes e
informaciones sobre cuestiones o asuntos de cualquier naturaleza de
que conozcan, o en que intervengan o hubieran intervenido en razón
de sus funciones; promover gestiones relativas a la organización o
funcionamiento del servicio a su cargo o de su situación
administrativa o de la de sus funcionarios, de otro modo que por
escrito y ante el jerarca respectivo.