(Deber de vigilancia). Siempre que un Fiscal, conociendo en un asunto de trámite, encontrare en la actuación y procedimiento de un Juez o Tribunal mérito suficiente en su concepto, para la imposición de corrección disciplinaria, deberá hacer denuncia circunstanciada del caso
ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, para que éste
proceda según lo viere del caso corresponder.