Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
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MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 34

   (Deber de vigilancia). Siempre que un Fiscal, conociendo en un asunto de trámite, encontrare en la actuación y procedimiento de un Juez o Tribunal mérito suficiente en su concepto, para la imposición de corrección disciplinaria, deberá hacer denuncia circunstanciada del caso
ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, para que éste
proceda según lo viere del caso corresponder.
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