(Competencia administrativa). Los magistrados del Ministerio Público y
Fiscal, sin perjuicio de la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, ejercerán la jefatura de sus respectivas
oficinas. Por consiguiente, como jerarcas inmediatos de los servicios dependientes, tendrán las atribuciones y deberes que les corresponden además las que esta Ley determina.