Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 38

   (Corrección disciplinaria). Habrá lugar a corrección disciplinaria de los Fiscales del Ministerio Público y Fiscal en los mismos casos y con
las sanciones que la Ley prevé para los jueces, habida cuenta de sus funciones y en lo aplicable.
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