Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 40

   Lo dispuesto en el artículo 27 de la presente ley no es aplicable a
los funcionarios técnicos del Ministerio Público y Fiscal que a la fecha de su publicación ocupen cargos respectos de los cuales no rija
incompatibilidad alguna.
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