Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 41

   Los actuales Fiscales Adjuntos que no fueren designados Fiscales Letrados Adjuntos, continuarán ejerciendo sus funciones como hasta el presente y hasta su cese, en las respectivas Fiscalías.
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