Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 6

   (Competencia funcional en el orden judicial). Al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en el orden judicial, corresponde:

1)    Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal ante la
      Suprema Corte de Justicia, con carácter privado, ello, sin 
      perjuicio de lo que, con respecto a los Fiscales Letrados en lo 
      Penal, dispusieren otras leyes.

2)   Representar al Ministerio Público en las causas de competencia
     originaria de la Suprema Corte de Justicia y ser oído en todas las
     demás que tramiten ante dicha Corporación, cuando en ellas estuvieran
     comprometidos leyes o principios constitucionales o cuando resultaren
     afectados o pudieren serlo, los intereses generales de la Sociedad,
     del Estado o del Fisco.

3)   Intervenir en las solicitudes de declaración de inconstitucionalidad,
     según lo preceptúa la ley de la materia.

4)   Ser oído en los conflictos de competencia a resolver por la Suprema
     Corte de Justicia.

   En todos estos casos de intervención preceptiva, el Fiscal de Corte y
Procurador General de la Nación será oído en último término.
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