(Competencia funcional en el orden administrativo). Al Fiscal de Corte
y Procurador General de la Nación, en el orden administrativo, corresponde:
1) Ejercer la jefatura directa e integral del Ministerio Público y
Fiscal con facultades de vigilancia y superintendencia directa,
correctiva, consultiva e instructiva de sus integrantes.
2) Solicitar, de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, las
informaciones que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de
sus cometidos y requerir directamente en el ejercicio de sus
funciones, al igual que los demás miembros del Ministerio Público,
el auxilio de la fuerza pública.
3) Dirimir contiendas de competencia entabladas entre Fiscales.
4) Proponer al Poder Ejecutivo, en su oportunidad, la designación de
los Fiscales que deberán actuar en lo nacional y en lo departamental
durante el período de vacaciones judiciales, y el de sus respectivos
subrogantes.
5) Proponer al Poder Ejecutivo la designación, el traslado y la
promoción de los magistrados integrantes del Ministerio Público y
Fiscal.
6) Disponer, cuando corresponda, las subrogaciones de los magistrados
del Ministerio Público y Fiscal, ciñéndose al régimen legal y
reglamentario que las determinen.
7) Proponer los traslados de funcionarios del Organismos de un despacho
a otro de las unidades con sede en la Capital, y proponer su
redistribución entre las sedes departamentales y de la Capital hacia
ellas o viceversa, cuando razones atinentes a la mejor marcha del
servicio así lo aconsejen.
8) Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia las circunstancias
que a su juicio aconsejen modificar las disposiciones que rigen el
servicio y sugerir la adopción de las medidas o la promoción de las
gestiones que crea corresponder.
9) Cometer al Fiscal Adjunto de Corte, al Fiscal Suplente y a los
Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General
de la Nación, las tareas técnicas y administrativas que considere
convenientes y acordes, respectivamente, con sus jerarquías.
10) Elevar al Ministerio de Justicia, dentro de los seis meses de cada
ejercicio, la memoria anual del Ministerio Público y Fiscal.