Fecha de Publicación: 18/01/1983
Página: 68-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 7

   (Competencia funcional en el orden administrativo). Al Fiscal de Corte
y Procurador General de la Nación, en el orden administrativo, corresponde:

1)   Ejercer la jefatura directa e integral del Ministerio Público y
     Fiscal con facultades de vigilancia y superintendencia directa,
     correctiva, consultiva e instructiva de sus integrantes.

2)   Solicitar, de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, las
     informaciones que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de
     sus cometidos y requerir directamente en el ejercicio de sus
     funciones, al igual que los demás miembros del Ministerio Público,
     el auxilio de la fuerza pública.

3)   Dirimir contiendas de competencia entabladas entre Fiscales.

4)   Proponer al Poder Ejecutivo, en su oportunidad, la designación de
     los Fiscales que deberán actuar en lo nacional y en lo departamental
     durante el período de vacaciones judiciales, y el de sus respectivos
     subrogantes.

5)   Proponer al Poder Ejecutivo la designación, el traslado y la
     promoción de los magistrados integrantes del Ministerio Público y
     Fiscal.

6)   Disponer, cuando corresponda, las subrogaciones de los magistrados
     del Ministerio Público y Fiscal, ciñéndose al régimen legal y
     reglamentario que las determinen.

7)   Proponer los traslados de funcionarios del Organismos de un despacho
     a otro de las unidades con sede en la Capital, y proponer su
     redistribución entre las sedes departamentales y de la Capital hacia
     ellas o viceversa, cuando razones atinentes a la mejor marcha del
     servicio así lo aconsejen.

8)   Poner en conocimiento del Ministerio de Justicia las circunstancias
     que a su juicio aconsejen modificar las disposiciones que rigen el
     servicio y sugerir la adopción de las medidas o la promoción de las
     gestiones que crea corresponder.

9)   Cometer al Fiscal Adjunto de Corte, al Fiscal Suplente y a los
     Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General
     de la Nación, las tareas técnicas y administrativas que considere
     convenientes y acordes, respectivamente, con sus jerarquías.

10)  Elevar al Ministerio de Justicia, dentro de los seis meses de cada
     ejercicio, la memoria anual del Ministerio Público y Fiscal.
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