Ley 15.433
Se aprueban disposiciones para las pensiones policiales.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Las disposiciones de la presente ley son aplicables, únicamente, a las pensiones generadas por funcionario policiales dependientes del Ministerio del Interior, fallecidos con posterioridad a su vigencia.
GREGORIO C. ALVAREZ.- General HUGO LINARES BRUM.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.- LUIS A. CRISCI.