Fecha de Publicación: 01/08/1983
Página: 198-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Las pensiones pueden ser:

A) Ordinaria: Es la causada por el fallecimiento del policía en actividad
   o retiro.

B) Extraordinaria: Es la causada por el fallecimiento del policía en
   actividad en acto de servicio o en ocasión o con motivo de éste.
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