MINISTERIO DEL INTERIOR
A aquellos beneficiarios que se presentaren acreditando su derecho después de seis meses de generado el mismo sólo se les liquidarán haberes desde la fecha de su solicitud. En caso de comparecer a deducir su derecho cuando la asignación ya estuviese distribuida, la cuota que les corresponda sólo se liquidará desde el mes siguiente al de su presentación.Ayuda