Fecha de Publicación: 01/08/1983
Página: 198-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

          A aquellos beneficiarios que se presentaren acreditando su
derecho después de seis meses de generado el mismo sólo se les liquidarán
haberes desde la fecha de su solicitud. En caso de comparecer a deducir
su derecho cuando la asignación ya estuviese distribuida, la cuota que
les corresponda sólo se liquidará desde el mes siguiente al de su
presentación.
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