MINISTERIO DEL INTERIOR
Cuando se produzca la pérdida del derecho a pensión por, algún o algunos de los causahabientes, la cuota pensionaria acrecerá la de los copartícipes, si los hubiese. Para la distribución de dicha cuota, se aplicarán las normas contenidas en el artículo 5º, procediéndose a una nueva distribución pensionaria.Ayuda