Fecha de Publicación: 12/08/1983
Página: 264-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

   Entiéndese por propaganda las muestras de productos que se entregan a 
los profesionales así como toda representación gráfica visual, o auditiva, 
de cualquier medicamento, con la finalidad de promover directa o 
indirectamente su venta o dispensación. 
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