Ley 15.501
Se establece que Unidades Cooperativas de Vivienda se pasen a regir por normas que conceden a los socios la propiedad individual y exclusiva de sus unidades.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Las Unidades Cooperativas de Vivienda a que se refiere el artículo 144 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, que tengan vigente u obtengan un préstamo del Banco Hipotecario del Uruguay, pasarán a regirse por el artículo 145 de la citada norma legal, ajustándose al régimen de propiedad horizontal y atribuyendo a sus socios la propiedad individual y exclusiva de sus unidades.
GREGORIO C. ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- ENRIQUE V FRIGERIO.