Fecha de Publicación: 18/01/1984
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   El ejercicio de la actividad de rematador, es esencialmente personal. 
Se admitirá sin embargo, la formación de sociedades de carácter civil, cuyo único objeto lo constituya la realización de actos de remate y 
actividades fines (artículo 2º literal a) de la presente ley) con tal que 
la sociedad sea de tipo personal y que los actos de remate se cumplan en 
todos los casos por intermedio de un Rematador. 
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