Fecha de Publicación: 18/01/1984
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   Los funcionarios públicos dependientes del Poder Judicial, de la 
Administración Central, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, 
Gobiernos Departamentales y demás Organismos Estatales o Paraestatales, 
no podrán ser designados para efectuar remates ordenados por las oficinas 
de las cuales dependan, sea como funcionarios presupuestados, 
contratados, o en comisión. 
  Esta disposición no se aplicará a los remates que disponga el Banco de 
la República Oriental del Uruguay por intermedio de la Caja Nacional de 
Ahorros y Descuentos, siempre que se trate de bienes de terceros afectados 
como garantía en las operaciones del Departamento de Préstamos 
Pignoraticios de la mencionada Institución. 
Ayuda