Fecha de Publicación: 18/01/1984
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Para poder actuar en los remates que dispongan el Estado y los 
organismos paraestatales, será necesario estar inscripto en el Registro 
Nacional de Rematadores que funcionará dentro del Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social. 
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