Fecha de Publicación: 18/01/1984
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   Los Rematadores o Martilleros que infrinjan las obligaciones legales y 
reglamentarias aplicables al ejercicio de su actividad, serán sancionadas 
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien administra la 
matrícula, que actuará de oficio o a denuncia de parte. Atendida la 
gravedad y trascendencia económica de la infracción, las sanciones a 
aplicarse serán: 

   a) Multa de hasta N$ 40.000.00 (Cuarenta mil nuevos pesos), cantidad
      reajustable de acuerdo a lo que dispone la ley 13.728, de 17 de
      diciembre de 1968 (artículos 38 y 39).
   b) Suspensión de hasta dos años. 
   c) Cancelación de la Matrícula. 

   Las sanciones deberán anotarse en el legajo del Rematador.
Ayuda