Fecha de Publicación: 18/01/1984
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   Los Rematadores deberán llevar los libros que exijan las disposiciones 
legales y reglamentarias y conservar la documentación respectiva por un 
período no menor de cinco años. 
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