Fecha de Publicación: 18/01/1984
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   Hasta la reglamentación de esta ley, los remates dispuestos por los 
organismos a que se hace referencia en el artículo 12, serán adjudicados 
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto 635/971, de 30 de 
setiembre de 1971, modificado por el artículo 1º, del decreto 825/974, de 
17 de octubre de 1974 y lo dispuesto por el decreto 43/981, de 4 de 
febrero de 1981. 
Ayuda