Fecha de Publicación: 18/01/1984
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Los Rematadores o Martilleros son los únicos facultados para efectuar 
ventas en remate público de cualquier clase de bienes, quedando asimismo 
facultados para: 

a) Tasar, informar o dictaminar sobre el valor venal o real de cualquier
   clase de bienes.
b) Recabar directamente de las oficinas públicas los informes o
   certificados necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
c) Requerir el auxilio de la fuerza pública, para asegurar la normalidad
   del acto del remate.
d) Suspender o diferir el remate, toda vez que las pujas no alcancen el
   precio que se le haya establecido como límite y en defecto de
   señalamiento, el que se considere competente. Se entiende precio
   competente, el que no cause grave perjuicio.
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