MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Los Rematadores o Martilleros tendrán derecho, como retribución de sus servicios, al cobro de las comisiones u honorarios, cuyo monto se publicitará o convendrá, en su caso, con la debida antelación. Podrán también pactar con su comitente, la comisión de garantía a que se refiere el artículo 360 del Código de Comercio.Ayuda