Fecha de Publicación: 18/01/1984
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   El Rematador tendrá siempre derecho a exigir de su comitente el 
reintegro de los gastos convenidos y realizados, excepto el caso del 
artículo 7º de la presente ley. 
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