Fecha de Publicación: 18/01/1984
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Si el remate se suspendiere una vez iniciada la tramitación del mismo 
por decisión del comitente, éste deberá, salvo convención en contrario, 
abonar la mitad de la comisión total que le hubiere correspondido al 
Rematador si aquél se hubiere efectuado. En este caso, la comisión se 
calculará sobre el monto de la base del bien a rematar y en su defecto se 
estará al valor venal de plaza, en la época prevista para el remate. 
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