Fecha de Publicación: 18/01/1984
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   El Rematador por cuya culpa se suspendiere o se anulare el acto del 
remate, perderá su derecho a percibir la comisión y el reintegro de los 
gastos, sin perjuicio de su responsabilidad, por los daños y perjuicios 
que ocasionare. 
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