Fecha de Publicación: 18/01/1984
Página: 74-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Los Rematadores o Martilleros tendrán las siguientes obligaciones: 

  a) Anunciar los remates con la publicidad necesaria, debiendo indicar
     en los avisos: su nombre, domicilio especial, matrícula, monto de
     la comisión, de cargo de quien y cualquier otro requisito que exija
     la ley o la reglamentación, fecha, hora y lugar del remate,
     descripción y condiciones legales del bien o bienes a rematarse.
     Cuando se trate del remate de lotes o solares de terreno, los planos
     de fraccionamiento deberán estar autorizados y aprobados por
     autoridad competente e inscriptos en la Dirección General del
     Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
  b) Realizar el remate personalmente en la fecha y horas señaladas,
     explicando en voz alta y clara, en idioma nacional y con precisión,
     las características y condiciones legales del bien. Sólo
     excepcionalmente, por enfermedad o impedimento grave del Rematador,
     éste podrá delegar la realización del remate en otro Rematador
     matriculado, sin anuncio previo.
  c) Dar cuenta al comitente, con mención de los bienes vendidos, su
     precio y demás circunstancias, dentro de ocho días contados desde
     el remate, entregando el saldo líquido resultante, salvo que se
     pacten otras condiciones. El comitente podrá apremiar ejecutivamente
     ante el juez competente al Rematador que no cumpla dentro del plazo
     indicado con la obligación de entrega del saldo líquido
     precedentemente establecida, previa intimación practicada por
     telegrama colacionado con plazo de tres días y en tal caso perderá
     el Rematador su comisión.
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