Ley 15.514
Se aprueba la reforma Registral.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
CAPITULO I
Organización de los Registros Públicos
Artículo 1
(Servicio de Registros Públicos). Los Registros Públicos a los que se refiere esta ley constituyen en conjunto un servicio técnico- administrativo jerarquizado al Ministerio de Justicia por intermedio de
la Dirección General de Registros.