Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 2

   (Dirección General de Registros). La Dirección General de Registros dependerá directamente del Ministerio de Justicia tendrá autonomía
técnica y ejercerá la jefatura directa e inmediata del Servicio.
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