Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 22

   (Actos inscribibles). Se inscribarán obligatoriamente en el Registro de Prendas sin Desplazamiento:

1) La constitución de esta clase de prendas, conforme a las leyes de la
   materia.
2) Los endosos, ampliaciones y las reinscripciones operadas dentro del
   término de vigencia de la prenda.
3) Las cancelaciones.

 Las prendas de vehículos automotores sólo se inscribirán en el Registro
de esa clase de bienes. 1

           
           2.3 Disposiciones comunes a las Secciones precedentes
Ayuda