(Actos inscribibles). Se inscribarán obligatoriamente en el Registro de Prendas sin Desplazamiento:
1) La constitución de esta clase de prendas, conforme a las leyes de la
materia.
2) Los endosos, ampliaciones y las reinscripciones operadas dentro del
término de vigencia de la prenda.
3) Las cancelaciones.
Las prendas de vehículos automotores sólo se inscribirán en el Registro
de esa clase de bienes. 1
2.3 Disposiciones comunes a las Secciones precedentes