(Plazos). Los actos y negocios jurídicos cuyo registro tenga carácter declarativo deberán presentarse dentro de los veinte días contados desde el siguiente a su otorgamiento.
Cuando se tratare de documentos y oficios que se refieran a actos de la
jurisdicción o administrativos, deberán presentarse a registrar dentro de
los cinco días contados desde el siguiente a su expedición.
CAPITULO III
Registro Nacional de Actos Personales