Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 24

   (Plazos). Los actos y negocios jurídicos cuyo registro tenga carácter declarativo deberán presentarse dentro de los veinte días contados desde el siguiente a su otorgamiento.

 Cuando se tratare de documentos y oficios que se refieran a actos de la
jurisdicción o administrativos, deberán presentarse a registrar dentro de
los cinco días contados desde el siguiente a su expedición.

                
                                CAPITULO III
 
                    Registro Nacional de Actos Personales
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