Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 3

   (Competencia). A la Dirección General de Registros compete:

1) Dirigir y controlar el servicio de los Registros Públicos comprendido
   en esta ley, con relación a todas sus actividades y funciones.
2) Tomar las decisiones de su competencia y propiciar ante el Poder
   Ejecutivo las que considere convenientes al Servicio.
3) Impartir instrucciones generales o particulares, órdenes de servicio y
   demás actos de cumplimiento de las normas legales o reglamentarias
4) Ejercer las facultades que le deleguen las autoridades competentes.
5) Resolver las peticiones y oposiciones que se promuevan contra las
   calificaciones e inscripciones de los Registradores y las dudas que le
   ofrezcan a dichos funcionarios acerca de la inteligencia y ejecución
   de esta ley y de los reglamentos relativos al Servicio, en cuanto no
   exijan disposiciones de carácter general que deban adoptarse por el
   Poder Ejecutivo.
   Antes de resolver las peticiones, oposiciones y recursos de revocación
   en materia registral, la Dirección General de Registros oirá a la
   Comisión Asesora Registral (artículo 7º) Contra las decisiones de la
   Dirección General de Registros podrán interponerse los recursos de
   revocación y jerárquico.
6) Disponer inspecciones y medidas de contralor del Servicio que se
   consideren convenientes.
7) Disponer las investigaciones administrativas y los sumarios que las
   circunstancias exijan.
8) Cumplir los demás deberes y atribuciones que establezcan las leyes y
   reglamentos.
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