(Competencia). A la Dirección General de Registros compete:
1) Dirigir y controlar el servicio de los Registros Públicos comprendido
en esta ley, con relación a todas sus actividades y funciones.
2) Tomar las decisiones de su competencia y propiciar ante el Poder
Ejecutivo las que considere convenientes al Servicio.
3) Impartir instrucciones generales o particulares, órdenes de servicio y
demás actos de cumplimiento de las normas legales o reglamentarias
4) Ejercer las facultades que le deleguen las autoridades competentes.
5) Resolver las peticiones y oposiciones que se promuevan contra las
calificaciones e inscripciones de los Registradores y las dudas que le
ofrezcan a dichos funcionarios acerca de la inteligencia y ejecución
de esta ley y de los reglamentos relativos al Servicio, en cuanto no
exijan disposiciones de carácter general que deban adoptarse por el
Poder Ejecutivo.
Antes de resolver las peticiones, oposiciones y recursos de revocación
en materia registral, la Dirección General de Registros oirá a la
Comisión Asesora Registral (artículo 7º) Contra las decisiones de la
Dirección General de Registros podrán interponerse los recursos de
revocación y jerárquico.
6) Disponer inspecciones y medidas de contralor del Servicio que se
consideren convenientes.
7) Disponer las investigaciones administrativas y los sumarios que las
circunstancias exijan.
8) Cumplir los demás deberes y atribuciones que establezcan las leyes y
reglamentos.