Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 30

   (Actos inscribibles). En esta Sección se inscribirán:

 1) Las capitulaciones matrimoniales.
 2) Los casos de disolución de la sociedad conyugal con excepción de la
    muerte de uno de los cónyuges.
 3) Las modificaciones y cancelaciones.

                             3.3 Sección Mandatos
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