Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 31

   (Base de ordenamiento). Esta Sección se ordenará en base a fichas personales de los mandantes.

 Los interesados en el registro de los actos a que se refiere el artículo
32 deberán suministrar los datos personales del mandante, conforme al
artículo 27.
Ayuda