(Base de ordenamiento). Esta Sección se ordenará en base a fichas personales de los causantes o, en su caso, de los cónyuges o ex-cónyuges.
Los interesados en el registro de los actos a que se refiere el artículo
34 deberán suministrar los datos personales del causante, o, en su caso,
de los cónyuges o ex-cónyuges conforme al artículo 27.