MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.
(Direcciones).El Registro de Comercio tendrá competencia para actuar en el Departamento de Montevideo. En el interior de la República el Registro de Comercio estará en lo sucesivo a cargo de las oficinas a que se refieren los incisos 1) y 2) del artículo 6º de esta ley.Ayuda