(Declaración).Todos los archivos y actuaciones del Registro Público de Comercio creado por la ley 11.462, de 8 de julio de 1950, pasarán a integrar el Registro a que se refiere ese Capitulo, manteniendo su vigencia y validez todas las inscripciones y certificaciones de libros que se hubieren autorizado hasta la fecha
CAPITULO V
Efectos de la Publicidad Registral