(Tracto sucesivo). No se inscribirá acto alguno en el que aparezca como titular del derecho que se transfiere o modifica, una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada ficha registral deberá resultar el perfecto encadenamiento del titular del dominio y demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones