Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 46

   (Incompatibilidad). Inscripto o anotado un documento, no podrá registrarse otro igual o de anterior fecha que se le oponga, o sea
incompatible, salvo en el caso del artículo 42.
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