(Prioridad). La prioridad entre dos o más inscripciones se establecerá por la fecha y hora de presentación de los actos, negocios jurídicos y decisiones judiciales y administrativas al Registro competente
Si la prioridad se refiere a una misma oficina registral y no pudiere
resolverse conforme a lo antes referido, se estará al número ordinal de
entrada
En el caso del artículo 42 se estará a lo que allí se dispone. La
prioridad que se reconoce prefiere de pleno derecho a todos los actos
registrados con posterioridad y ampara también a los actos que se deriven
o importen sucesión directa del acto protegido por dicha prioridad
Cuando la inscripción de un arrendamiento, subarrendamiento, aparcería o
subaparcería quede postergada como consecuencia del principio de prioridad
el arrendatario, subarrendatario, aparcero o subaparcero tomador
conservarán su condición jurídica. No obstante, frente al titular del
derecho amparado por el principio de prioridad, se reputará vencido el
plazo contractual o legal a los efectos del desalojo.
Los jueces podrán mandar cancelar las inscripciones que una prioridad
posterga, a los efectos del pleno ejercicio de la misma, con noticia de
las personas a quienes afecte la cancelación.