(Competencia). Compete a la Dirección de Registros:
1) Calificar, admitir o rechazar y registrar los actos, negocios jurídicos
y decisiones de las autoridades competentes sujetos por la ley a
publicidad registral
2) Certificar, sobre la base de los datos recopilados, la situación
jurídica de los bienes y personas respecto de las cuáles se solicite
información
3) Expresar en caso de rechazo de la solicitud de registro de un acto,
negocio jurídico o decisión de la autoridad competente, los
fundamentos de la negativa
4) Ordenar, distribuír, coordinar y controlar todas las tareas de la
unidad administrativa registral teniendo la responsabilidad inmediata
de su correcto funcionamiento y de la disciplina de los funcionarios
que la sirven,
5) En caso de promoverse peticiones u oposiciones con relación a los actos
registrales que realiza o se niega a cumplir, instruír e informar el
asunto y elevarlo a la Dirección General de Registros para su
resolución.
6) Llevar los libros registros, índices, ficheros y archivos que sean
necesarios y cuidar de su conservación.
7) Expedir, en el más breve término, los informes que le soliciten las
autoridades competentes.
8) Cumplir los demás deberes y atribuciones que le asignen las leyes y
reglamentos.