Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 50

   (Insubsanabilidad). La inscripción no convalida los actos y negocios jurídicos nulos o anulables, ni subsana los vicios o defectos de que adolecieren conforme a las leyes.
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