(Inscripciones - Datos). Los actos a que se refieren los artículos 14 y 19, para ser admitidos a la inscripción, deberán indicar con precisión:
1. Los sujetos de la relación jurídica debidamente individualizados
2. El bien que constituye el hecho del acto
3. El título que ampara el derecho a que el acto se refiere.
4. La naturaleza del derecho que se transmite, constituye o extingue
La reglamentación determinará los datos necesarios a los efectos
registrales.
El asiento registral expresará, además, la naturaleza del documento que
contenga el acto inscripto, el lugar y fecha de su autorización o
expedición y el nombre del funcionario que lo emitió o autorizó.
CAPITULO VI
Calificación Registral