Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 6

   (Composición del Servicio). El Servicio de Registros Públicos estará compuesto por:

 1) Los Registros de la Propiedad que tendrán competencia departamental
excepto el de Canelones y sede en la Capital de cada departamento.
 En Montevideo el Registro de la Propiedad se dividirá en secciones
administrativas.-
 2) En la ciudad de Pando existirá un Registro de la propiedad
que tendrá competencia en las secciones judiciales 7a,8a, 9a,
10a y 14a, 16a del departamento de Canelones, de acuerdo con los límites
que ellas tenían el primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete
 3) El Registro Nacional de Actos Personales que tendrá
competencia nacional y sede en Montevideo.
 4). El Registro de Comercio.
 El Poder Ejecutivo podrá crear nuevos Registros de la propiedad fijarles
sede y competencia territorial cuando en la zona el número y frecuencia
de los actos justifique una nueva sede registral
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