(Carácter público de los registros). Los registros a que se refiere esta ley serán públicos. Quienes tengan interés en averiguar la situación jurídica actual de bienes y personas podrán solicitar la información al Registro correspondiente.
En el caso del artículo 42 la solicitud deberá estar suscripta por el
titular registrado del dominio o por el escribano designado para autorizar
el acto de que se trate.