Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 63

   (Especies - Objeto). Los Registradores expedirán certificaciones:

1) De los asientos y documentos que existan en el Registro relativos a
   los bienes o personas que los interesados señalen.
2) De asientos determinados que los mismos interesados designen
3) De no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada,
   sobre ciertos bienes o a nombre de ciertas personas.
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