(Solicitudes de información). Las solicitudes de los interesados y los mandamientos de los jueces o tribunales en cuya virtud deban certificar los Registradores, expresarán:
1) La especie de certificación que con arreglo al artículo 63 se solicite
y si ha de ser literal o en relación.
2) Los datos e indicaciones que, según la especie de dicha certificación
basten para dar a conocer al Registrador los bienes o personas de que
se trate.
3) El período de tiempo a que la certificación deba contraerse.
4) El acto o negocio-para -el cual se solicita en el caso del artículo
42.