Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 68

   (Caducidades) Caducarán en los plazos que se expresan, las siguientes inscripciones:

 1. Cinco años:

1.1 Los contratos de construcción, mejora o conservación del inmueble.
1.2 Las demandas a que se refieren los artículos 14, inciso 9), y 19, 
    inciso 4)
1.3 Los embargos específicos y demás medidas cautelares a que se refieren 
    los artículos 14, inciso 10) y 19, inciso 5).
1.4 Las prendas sin desplazamiento (artículos 19, inciso 1), y 22 inciso
    1)
1.5 Las interdicciones, las limitaciones generales a la facultad de 
    disponer y los embargos generales de derechos y acciones ( artículo 
    26, incisos 1), 2) y 3).
1.6 Las expropiaciones.

2. Quince años
 Las anticresis y los arrendamientos (artículo 1782 del Código
Civil).

 3. Treinta años:
  Las hipotecas y los censos, con la excepción a que se
refiere el inciso siguiente.

 4. Treinta y cinco años:
  Las hipotecas a favor del Banco Hipotecario del Uruguay y las
promesas a que se refiere el artículo 141 inciso 2.
 Los plazos expresados se contarán a partir de la presentación
del acto, negocio jurídico o decisión de autoridad competente
al Registro para su inscripción
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