(Caducidades) Caducarán en los plazos que se expresan, las siguientes inscripciones:
1. Cinco años:
1.1 Los contratos de construcción, mejora o conservación del inmueble.
1.2 Las demandas a que se refieren los artículos 14, inciso 9), y 19,
inciso 4)
1.3 Los embargos específicos y demás medidas cautelares a que se refieren
los artículos 14, inciso 10) y 19, inciso 5).
1.4 Las prendas sin desplazamiento (artículos 19, inciso 1), y 22 inciso
1)
1.5 Las interdicciones, las limitaciones generales a la facultad de
disponer y los embargos generales de derechos y acciones ( artículo
26, incisos 1), 2) y 3).
1.6 Las expropiaciones.
2. Quince años
Las anticresis y los arrendamientos (artículo 1782 del Código
Civil).
3. Treinta años:
Las hipotecas y los censos, con la excepción a que se
refiere el inciso siguiente.
4. Treinta y cinco años:
Las hipotecas a favor del Banco Hipotecario del Uruguay y las
promesas a que se refiere el artículo 141 inciso 2.
Los plazos expresados se contarán a partir de la presentación
del acto, negocio jurídico o decisión de autoridad competente
al Registro para su inscripción